Contamos con un blog propio: un elemento de comunicación y difusión

Con muchas expectativas de trabajar llegué a este órgano legislativo, gracias al acompañamiento de la ciudadanía de la cuarta sección electoral que me dio su voto de confianza.

Muchos me conocen a través de mi gestión como intendente de Carlos Casares, pero mi compromiso no podía quedar sólo en lo local sino ir por más, pensando en nuestra provincia. Desde esta función trabajaré arduamente a través de legislaciones innovadoras, que den mayor autonomía a los municipios, que busquen soluciones efectivas a los problemas que más nos aquejan, controlando y supervisando la administración del gobierno provincial. Porque la función del legislador es esa: legislar y controlar al Ejecutivo provincial. Además de realizar gestiones ante organismos públicos y privados para la instrumentación de programas o que desarrollen acciones para mejorar la situación de los municipios, entre otras acciones.

La Legislatura debe hacerse eco de las preocupaciones que hay en nuestro territorio y eso haré desde mi banca.

En mi gestión propongo un contacto permanente y fluido con ustedes, a quienes represento; por consiguiente, más allá del contacto que pueda tener en una reunión en Carlos Casares o en la localidad que nos encuentre, tenemos esta importante vía de comunicación a través de mi blog omarfoglia.blogspot.com, del correo electrónico omarfoglia@gmail.com o telefónico (0221) 429 1252.

Estar en Internet nos permitirá tener un espacio más de participación, de comunicación y de control de mi desempeño como senador ya que podrán tener acceso a los proyectos presentados, a mis opiniones sobre diversos temas, conocer mis antecedentes profesionales y laborales, entre otros aspectos.

Los invito a participar en este espacio a través de comentarios e ideas para que juntos, cada uno desde el lugar que le corresponde, podamos mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia.

Omar Foglia
Senador Provincial



lunes, 12 de julio de 2010

Obra en municipios. IMPORTANTE INICIATIVA DE FOGLIA PARA PRIORIZAR EMPRESAS Y MANO DE OBRA LOCAL

El senador provincial del GEN Omar Foglia presentó un proyecto que tiene como finalidad priorizar a las empresas con residencia en los municipios donde se deban realizar obras protegiendo la mano de obra local.

El proyecto de ley presentado por Foglia propone modificaciones al Dec-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) a través de las cuales se busca priorizar a las empresas con residencia en los municipios en que deban realizarse construcciones, trabajos, instalaciones u obras adjudicadas mediante licitación pública o privada y proteger la mano de obra local.

Al respecto el senador manifestó: “Esta iniciativa además busca fomentar la mano de obra sin calificación en el mercado laboral local (que resulta ser generalmente la más desprotegida) asegurando un mínimo legal de las fuentes de trabajo que genera necesariamente la ejecución de las construcciones, trabajos, instalaciones u obras adjudicadas mediante licitación pública o privada a realizarse en cada uno de los municipios. De allí el requisito ineludible del domicilio real de las personas que se contraten o empleen en las mismas”.

“Alentar el desarrollo y crecimiento de las empresas locales o regionales y proteger la mano de obra local redunda, ineludiblemente, en beneficio propio de toda la comunidad ya que ésta no solo contará con la obra como resultado final en pos de atender a un interés general de la población que ella supone sino que, además, los recursos económicos que el municipio invierta en su realización terminarán distribuyéndose indirectamente a todos los habitantes y retroalimentando el flujo de dinero en el mercado local”, afirmó Foglia.

Por cuestiones obvias, quedan exceptuadas las obras que por su naturaleza o técnica sólo pudieran ser ejecutadas necesariamente por personal u operarios especialmente capacitados en la materia o deban confiarse a artistas, técnicos o científicos; como así también aquellas en las que se utilicen patentes o privilegios exclusivos.

Texto del proyecto de ley presentado por Foglia

ARTÍCULO 1º: Modificase el artículo 134 del Dec-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 134: En todas aquellas construcciones, trabajos, instalaciones u obras que deban ser adjudicadas mediante licitación pública o privada regirá el principio de prioridad previsto en el artículo 9º bis de la Ley 6.021 (Ley de Obras Públicas, texto según ley 12538), salvo cuando -por la especialidad de las obras a ejecutar- no hubiera inscriptos en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Municipalidad o existiera sólo una sola oferta válida a criterio del Departamento Ejecutivo quien podrá adjudicar la obra previa valoración de su conveniencia mediante resolución fundada”

ARTÍCULO 2º:
Incorpórase como artículo 134 bis del Dec-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) el siguiente:

“ARTÍCULO 134 BIS: La mano de obra a emplearse en la ejecución de las obras comprendidas en el artículo anterior deberá estar compuesta, como mínimo, por el cincuenta por ciento (50%) de ciudadanos domiciliados realmente en el partido en el cual se realizarán tales obras.”

ARTÍCULO 3º:
Incorpórase como artículo 134 ter del Dec-Ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) el siguiente:

“ARTICULO 134 TER: Quedan exceptuadas de lo previsto en los artículos 1º y 2º las siguientes obras:

Inc. 1) Las que por su naturaleza o técnica sólo pudieran ser ejecutadas necesariamente por personal u operarios especialmente capacitados en la materia o deban confiarse a artistas, técnicos o científicos.

Inc. 2) Las obras en las que deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos”

Por último, el legislador comentó: “Entendemos y aconsejamos, sin perjuicio de la facultad propia del Poder Ejecutivo en materia de ordenamiento de texto legislativo, que la modificación se incorpore modificando al actual 134 del Dec- ley 6769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades) que actualmente reza: “Licitada públicamente una obra, si existieren dos o más ofertas válidas, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a su adjudicación. Si existiere una sola oferta válida, el Departamento Ejecutivo podrá adjudicarle la obra previa valoración de su conveniencia mediante resolución fundada”.

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