El Honorable Senado de la
Provincia de Buenos Aires declara:
atento la existencia del Acta Nº
200, de fecha 05/06/12, de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de
la Provincia de Buenos Aires -por la cual se reconoce la problemática hídrica-,
vería con agrado que el Poder Ejecutivo proceda en forma urgente a declarar el
Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario en los términos del art. 6º Ley
10390 (Texto según Ley 10.766) de los partidos de Carlos Casares, Hipólito
Yrigoyen, 9 de Julio, Lincoln, Rivadavia y Bolívar. Asimismo se adopten por el
Ejecutivo Provincial, en forma oportuna y con la misma urgencia, las medidas
pertinentes a fin de prorrogar el plazo de los Estados de Emergencia y/o
Desastres Agropecuarios ya declarados o próximos a vencerse en relación al
resto de los distritos afectados de la Provincia de Buenos Aires
FUNDAMENTOS
HONORABLE
SENADO: El Proyecto de Declaración que se somete a vuestra consideración
tiene por objeto instar al Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de que el
mismo proceda en forma urgente a declarar el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario en los términos del art. 6º Ley 10390 (Texto según Ley 10.766) de
distintos distritos bonaerenses, entre ellos los partidos de Carlos Casares,
Hipólito Yrigoyen, 9 de Julio, Lincoln, Rivadavia y Bolívar. Asimismo se
solicita la adopción de medidas -en forma oportuna y con la misma urgencia- a
fin de extender el plazo de los estados de emergencia y desastre agropecuario
ya declarados o próximos a vencerse en relación al resto de los distritos
afectados de la Provincia de Buenos Aires.
La medida
propiciada se fundamenta en la crítica situación por la que atraviesan
numerosas explotaciones rurales de diversos Partidos de la Provincia de Buenos
Aires con motivo de fenómenos naturales adversos que han afectado bastas áreas
territoriales que –por su intensidad y carácter extraordinario- han resentido
la producción o la capacidad de producción de la región dificultando gravemente
la evolución de las actividades agrarias y el cumplimiento de las obligaciones
crediticias y fiscales; razón por la cual se impone el dictado de un
instrumento de excepción que declare el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario o prorrogue los ya existentes.
Dicha realidad ha
sido oportunamente evaluada por el servicio técnico especifico del Ministerio
de Asuntos Agrarios mediante el uso de información meteorológica (estadística y
satelital), informantes calificados, chequeos a campo e imágenes satelitales y
dictaminado por las respectivas Comisiones Locales de emergencia agropecuaria
sobre la magnitud de los perjuicios sufridos. Ello ha motivado la existencia
del Acta Nº 200 de la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la
Provincia de Buenos Aires (cuyo texto se adjunta en forma íntegra a la
presente) por la cual se reconoce la situación y problemática hídrica actual.
Sin perjuicio de ello, el Poder Ejecutivo se ha demorado inexplicablemente en
el dictado del acto administrativo pertinente. Destáquese que desde la fecha
del Acta Nº 200 (05/06/12) hasta la
actualidad, han transcurrido mas de 75 días sin que el Ejecutivo ejerza en
forma razonable y oportuna la facultad que expresa, exclusiva y excluyentemente
le reconoce el art 6º de la Ley 10390 y por lo tanto no ha dictado el
correspondiente decreto.
A fin de que el transcurso del tiempo y la falta de respuestas y
soluciones adecuadas agraven aun mas la crítica y desesperante situación
hídrica, que repercute perjudicialmente en forma directa e inmediata sobre las
economías locales ya que implica un
extremo golpe en la rentabilidad del productor que se traslada a todas las
actividades de las ciudades rurales (comercios en general) causando
incertidumbre al resto de los pobladores, solicito a los Sres. Senadores
tenga bien acompañar con su voto afirmativo el presente Proyecto de Declaración
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