El senador provincial GEN Omar Foglia presentó un proyecto de solicitud de informe en el que requiere al Ejecutivo provincial información respecto a la adquisición y funcionamiento de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas fotográficos o no, fijos o móviles para el control de velocidades y otras infracciones cometidas en el territorio bonaerense conforme las previsiones de la ley 13.297.
En los fundamentos de la iniciativa, el senador deja sentado expresamente que el acento debe ponerse en la prevención más que en el mero interés sancionatorio o afán recaudatorio. Aunque destaca: “La importancia de este proyecto radica en conocer con precisión todas aquellas cuestiones relacionadas no sólo con la individualización de los sistemas utilizados, sino también el precio y modo de adquisición, usuarios, licenciatarios y proveedores inscriptos actualmente en el registro previsto para tal fin y en definitiva ahondar respecto de la utilización concreta que se hace de los mismos”.
“Todo esto -explicó Foglia- a fin de evaluar la conveniencia de la inversión de recursos públicos en dichas tecnologías (cuyos montos se desconocen completamente ya que nunca han sido divulgados por las autoridades provinciales) y considerar, además de los montos ingresados a las arcas provinciales y municipales en concepto de “multa por infracción” según prevé el art. 42 de la ley 13297, los efectos que conlleva en la práctica el ejercicio de la prórroga de jurisdicción prevista en el art. 36 de la norma provincial y art. 71 de la ley nacional 24449 a la que adhieren la mayoría de las provincias”.
El proyecto
La iniciativa además indaga sobre la denominación o razón social de los proveedores de tecnología de estos instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas fotográficos. Así como la nómina de las autoridades municipales que cuentan con la autorización del gobierno provincial (y para el caso de corresponder de organismos nacionales competentes) para la instalación y uso de estos sistemas en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas o autovías, que atraviesen el ejido urbano.
También se requiere información sobre la cantidad de actas de comprobación o infracción labradas. Y de los recursos económicos remitidos hasta la fecha a cada una de las Municipalidades en concepto de “ingreso por multa” como consecuencia de las actas de comprobación por faltas cometidas en el ejido urbano labradas por autoridad de comprobación provincial y recursos ingresados a las arcas provinciales como consecuencia de las actas de comprobación por faltas cometidas en rutas o autopistas que atraviesen el ejido urbano labradas por autoridad de comprobación municipal de conformidad al art. 42 de la ley 13297.
En los fundamentos de la iniciativa, el senador deja sentado expresamente que el acento debe ponerse en la prevención más que en el mero interés sancionatorio o afán recaudatorio. Aunque destaca: “La importancia de este proyecto radica en conocer con precisión todas aquellas cuestiones relacionadas no sólo con la individualización de los sistemas utilizados, sino también el precio y modo de adquisición, usuarios, licenciatarios y proveedores inscriptos actualmente en el registro previsto para tal fin y en definitiva ahondar respecto de la utilización concreta que se hace de los mismos”.
“Todo esto -explicó Foglia- a fin de evaluar la conveniencia de la inversión de recursos públicos en dichas tecnologías (cuyos montos se desconocen completamente ya que nunca han sido divulgados por las autoridades provinciales) y considerar, además de los montos ingresados a las arcas provinciales y municipales en concepto de “multa por infracción” según prevé el art. 42 de la ley 13297, los efectos que conlleva en la práctica el ejercicio de la prórroga de jurisdicción prevista en el art. 36 de la norma provincial y art. 71 de la ley nacional 24449 a la que adhieren la mayoría de las provincias”.
El proyecto
La iniciativa además indaga sobre la denominación o razón social de los proveedores de tecnología de estos instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas fotográficos. Así como la nómina de las autoridades municipales que cuentan con la autorización del gobierno provincial (y para el caso de corresponder de organismos nacionales competentes) para la instalación y uso de estos sistemas en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas o autovías, que atraviesen el ejido urbano.
También se requiere información sobre la cantidad de actas de comprobación o infracción labradas. Y de los recursos económicos remitidos hasta la fecha a cada una de las Municipalidades en concepto de “ingreso por multa” como consecuencia de las actas de comprobación por faltas cometidas en el ejido urbano labradas por autoridad de comprobación provincial y recursos ingresados a las arcas provinciales como consecuencia de las actas de comprobación por faltas cometidas en rutas o autopistas que atraviesen el ejido urbano labradas por autoridad de comprobación municipal de conformidad al art. 42 de la ley 13297.
No hay comentarios:
Publicar un comentario