"Tenemos que adaptar y modernizar la legislación atento a las nuevas realidades y velar por la seguridad de los habitantes de la provincia de Buenos Aires, ese es nuestro rol como legisladores", expresó Foglia.
El senador provincial del Frente Cívico y Social Omar Foglia impulsa, a través de un proyecto de Declaración, establecer límites de edad y servicios diferenciales en el caso de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro, reconociendo el carácter de insalubridad de las diversas tareas llevadas a cabo por el personal que presta servicios en los hospitales municipales de la provincia de Buenos Aires.
Actualmente el Dec. Ley 9650/80 determina que tendrán derecho a la jubilación ordinaria quienes hubieran cumplidos 60 años de edad y acreditaren 35 años de servicios.
Al respecto, el senador explicó: “Mediante el presente proyecto se pretende reducir los limites aludidos en 10 años con relación a los exigidos por el artículo 22° inciso a) de la Ley n° 9650 y de esta forma poner en un plano de igualdad a los trabajadores de los hospitales dependientes del ámbito municipal con los pertenecientes al ámbito provincial, reconociéndoles, conforme lo dispuesto por el art. 1 del Dec. 430/81, el derecho a la jubilación ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios”.
“La equiparación que se propone se fundamenta en los propios argumentos vertidos por la Asesoría General de Gobierno quien ha sostenido que no corresponde hacer distinción entre el personal comprendido en uno u otro régimen al desempeñarse en un mismo ámbito considerado insalubre, pues la calificación de insalubridad comprende a todos los agentes que se desempeñan en un lugar, independientemente del régimen jurídico que los ampare", afirmó.
LICENCIAS
Por otra parte, Foglia presentó un proyecto de Ley que impulsa modificaciones de algunas de las licencias previstas en la ley 11757 -Estatuto para el personal de las Municipalidades de la Pcia de Bs. As- e introduce otras actualmente reguladas y reconocidas en la administración pública provincial y nacional.
Al respecto comentó: “Se establece expresamente como principio general que el agente municipal debe efectuar la solicitud previa de la licencia que pretende gozar y su otorgamiento no podrá denegarse o demorarse en tanto se encuentren reunidos los requisitos establecidos, excepto que existen razones de fuerza mayor, caso fortuito o causas graves debidamente acreditadas que resientan notoriamente el funcionamiento del área o servicio en el que se desempeña el agente. Asimismo se establece que, salvo disposición expresa en contrario, las licencias se otorgarán con goce íntegro de haberes y los plazos de las mismas se contarán por días corridos”.
Algunas de las modificaciones propuestas:
Licencia por descanso anual se reducen los plazos de antigüedad para graduar la duración de la misma. Se mantiene el carácter obligatorio de la licencia pero, respecto de las causales por las cuales puede interrumpirse, se agregan las de maternidad o paternidad. En todos los casos la licencia continuará inmediatamente de cesada la causa de su interrupción.
Se crea la licencia para la realización de estudios médicos generales o específicos (se trate de estudios preventivos o no) por el término de 2 días por año calendario. A fin de proteger adecuadamente la integridad física y el derecho a la salud, no solo del agente municipal sino también de toda aquella persona que se encuentre a su cargo.
Se crea -junto a la licencia por actividades gremiales- la licencia por actividades políticas. El agente que fuera designado por partidos políticos o agrupaciones políticas reconocidas, como candidato a un cargo electivo titular o suplente de cualquier índole y en cualquier jurisdicción, tendrá derecho al uso de licencia con goce íntegro de haberes hasta el día del comicio inclusive y desde 30 días anteriores al mismo.
La licencia por actividades deportivas se amplia al tipo de competencias y/o eventos en los que deba participar el agente (se incluyen las competencias locales, provinciales o nacionales omitidas en la legislación actual) de manera individual, en delegaciones o en las que intervenga como dirigente, jurado, árbitro y/o integrante del cuerpo técnico o médico en tales actividades.
En cuanto a la licencia por duelo se incluye el fallecimiento de la concubina o concubino, de los hijos de éste o de cualquier otra persona que conviva con el agente o se encuentre a cargo, cuidado o protección de aquel. Se fija el plazo de cinco días, extendiéndolo en dos días mas por cada uno de los hijos menores de edad propios o de su concubina o concubino que existan al momento del deceso. Asimismo, se amplían los plazos, particularmente por fallecimiento de hijo o hijo de su concubina o concubino
Respecto de la licencia por maternidad, además de ampliar el plazo de 90 a 120 días a fin de fortalecer el vínculo y facilitar la crianza del menor, se introducen notorias y profundas reformas al contemplar cuestiones no previstas en la legislación actual. Se introducen las figuras del nacimiento prematuro y nacimiento de bajo o alto riesgo