Contamos con un blog propio: un elemento de comunicación y difusión

Con muchas expectativas de trabajar llegué a este órgano legislativo, gracias al acompañamiento de la ciudadanía de la cuarta sección electoral que me dio su voto de confianza.

Muchos me conocen a través de mi gestión como intendente de Carlos Casares, pero mi compromiso no podía quedar sólo en lo local sino ir por más, pensando en nuestra provincia. Desde esta función trabajaré arduamente a través de legislaciones innovadoras, que den mayor autonomía a los municipios, que busquen soluciones efectivas a los problemas que más nos aquejan, controlando y supervisando la administración del gobierno provincial. Porque la función del legislador es esa: legislar y controlar al Ejecutivo provincial. Además de realizar gestiones ante organismos públicos y privados para la instrumentación de programas o que desarrollen acciones para mejorar la situación de los municipios, entre otras acciones.

La Legislatura debe hacerse eco de las preocupaciones que hay en nuestro territorio y eso haré desde mi banca.

En mi gestión propongo un contacto permanente y fluido con ustedes, a quienes represento; por consiguiente, más allá del contacto que pueda tener en una reunión en Carlos Casares o en la localidad que nos encuentre, tenemos esta importante vía de comunicación a través de mi blog omarfoglia.blogspot.com, del correo electrónico omarfoglia@gmail.com o telefónico (0221) 429 1252.

Estar en Internet nos permitirá tener un espacio más de participación, de comunicación y de control de mi desempeño como senador ya que podrán tener acceso a los proyectos presentados, a mis opiniones sobre diversos temas, conocer mis antecedentes profesionales y laborales, entre otros aspectos.

Los invito a participar en este espacio a través de comentarios e ideas para que juntos, cada uno desde el lugar que le corresponde, podamos mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia.

Omar Foglia
Senador Provincial



jueves, 11 de abril de 2013

FOGLIA PROMUEVE TRANSPARENTAR LA ELECCIÓN DE LOS JUECES DE FALTAS


El senador provincial FAP Omar Foglia promueve transparentar la elección de los jueces de Faltas de los municipios mediante el acceso por concurso.
 
A través de un proyecto de ley, el senador impulsa una modificación en el mecanismo de designación de los jueces de Faltas previsto actualmente en el Dec. Ley 8751/77
 
“El proyecto tiene como objetivo lograr mayor transparencia y control en el procedimiento de designación de los jueces de faltas, y a su vez exigir probadas aptitudes y capacidades para desempeñar el cargo que quedaran plasmadas y evidenciadas mediante la aplicación del mecanismo del concurso de antecedentes y oposición”, señaló Foglia.
 
La modificación que se propone mantiene la facultad de designación a cargo del Intendente Municipal pero dicho nombramiento surgirá de una terna vinculante que quedara conformada previa convocatoria a concurso público de idoneidad, antecedentes y oposición y con el posterior acuerdo del Concejo Deliberante prestado por mayoría absoluta de sus miembros. La convocatoria a concurso público y el procedimiento para la conformación de la terna vinculante se reglamentara mediante ordenanza que a tal efecto dicte cada Departamento Deliberativo.
 
Al respecto, el senador explicó: “En el nuevo mecanismo de designación propuesto se privilegia el consenso y la interacción de las diversas fuerzas políticas que integren eventualmente el Concejo Deliberante. De allí que se exija la prestación del acuerdo de dicho cuerpo mediante el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes”.
 
Elección
Originariamente el mencionado decreto establecía que la designación de los jueces de Faltas era una potestad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo Municipal, sin intervención de cualquier otro órgano o cuerpo.
Posteriormente mediante Ley 10.269, promulgada en el año 1985, dicho régimen se modifico manteniéndose vigente hasta el día de la fecha. Actualmente la norma mencionada establece que los Jueces de Faltas serán designados por el Intendente Municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante, que será prestado por simple mayoría de votos de los miembros que integran dicho Cuerpo”.

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