El senador provincial FAP Omar Foglia promueve transparentar la elección de los jueces de Faltas de los municipios mediante el acceso por concurso.
A través de un proyecto de ley, el senador impulsa una modificación en el mecanismo de designación de los jueces de Faltas previsto actualmente en el Dec. Ley 8751/77
“El proyecto tiene como objetivo lograr mayor transparencia y control en el procedimiento de designación de los jueces de faltas, y a su vez exigir probadas aptitudes y capacidades para desempeñar el cargo que quedaran plasmadas y evidenciadas mediante la aplicación del mecanismo del concurso de antecedentes y oposición”, señaló Foglia.
La modificación que se propone mantiene la facultad de designación a cargo del Intendente Municipal pero dicho nombramiento surgirá de una terna vinculante que quedara conformada previa convocatoria a concurso público de idoneidad, antecedentes y oposición y con el posterior acuerdo del Concejo Deliberante prestado por mayoría absoluta de sus miembros. La convocatoria a concurso público y el procedimiento para la conformación de la terna vinculante se reglamentara mediante ordenanza que a tal efecto dicte cada Departamento Deliberativo.
Al respecto, el senador explicó: “En el nuevo mecanismo de designación propuesto se privilegia el consenso y la interacción de las diversas fuerzas políticas que integren eventualmente el Concejo Deliberante. De allí que se exija la prestación del acuerdo de dicho cuerpo mediante el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes”.
Elección
Originariamente el mencionado decreto establecía que la designación de los jueces de Faltas era una potestad exclusiva y excluyente del Poder Ejecutivo Municipal, sin intervención de cualquier otro órgano o cuerpo.
Posteriormente mediante Ley 10.269, promulgada en el año 1985, dicho régimen se modifico manteniéndose vigente hasta el día de la fecha. Actualmente la norma mencionada establece que “los Jueces de Faltas serán designados por el Intendente Municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante, que será prestado por simple mayoría de votos de los miembros que integran dicho Cuerpo”.
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